En razón de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONFIRMA LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha veintiuno de junio del año dos mil doce mediante la cual dictamina lo siguiente: "PRIMERO: SIN LUGAR La Caducidad de la Acción Cambiaria interpuesta por la parte demandada, y así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por el ciudadano SILVERA CAGUARIPANO LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.809.682 contra la Empresa AGROPECUARIA LEDEZMA C.A. (AGROPELCA), representada por los ciudadanos FREDYS LEDEZMA DIAZ y CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, titulares de las céd.....