PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte actora-recurrente, Ciudadana MARÍA DOLORES CAPOTE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.721, domiciliada en el Conjunto Residencial “El Bosque”, Torre I, Piso 4, Apartamento N° 4-2, San Juan de los Morros, Estado Guárico; al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda FIRME el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 21 de Febrero del año 2.008, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de.....