Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la apelación ejercida por la codemandada ciudadana NELLY TERESA PÉREZ DE ROMERO, asistida de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se REVOCA el auto dictado por la recurrida, que declaró inadmisible la tacha. SEGUNDO: Se declara nulo lo actuado en relación a la tacha incidental, en el presente juicio. En consecuencia, se repone la causa al estado en que se encontraba después de la contestación a la tacha propuesta, a los fines de que el Juez de la Primera Instancia cumpla con las formas sustanciales prescritas en los artículos 441 y 442 d.....