PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de daños y perjuicios intentada por la parte actora Ciudadana MARISOL FERREIRA ANTUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.309.117, Soltera y de este domicilio, en contra de la parte excepcionada Ciudadano GIL FERREIRA DA CRUZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Comerciante, Casado, titular de la cédula de identidad N°. 559.950 y de este domicilio. En consecuencia, se condena a la parte excepcionada al pago a favor de la actora, de las siguientes cantidades de dinero:
¿ 1°. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de Estacionamiento y Servicios de Grúas, monto el cual deberá indexarse desde el momento de la admisión de la presente demanda (29 de Abril de 2.003), hasta la fecha de la presentación de la experticia complementaria del fallo, que se ordena hacer a través de la presente dispositiva del referido monto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del.....