PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.921, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, al no constar en autos, la facultades sustituidas por la abogada RAIDA GIRALDA RIERA LIZARDO, ni que tipo de poder es el otorgado a la sustituyente, lo cual hace inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2......