.III.
DISPOSITIVA
En consecuencia:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE la demanda de tercería, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, al no tener interés actual el tercerista interviniente ad-excluyendum, ciudadano AQUILINO PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.241.990 y domiciliado en Puerto Miranda Urbanización San Fernando 2.000 jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico y así se decide. Se CONFIRMA la Sentencia de la recurrida, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado.....