III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se aperture la incidencia probatoria en la sustanciación del Iter Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 602, del Código de Procedimiento Civil, todo ello de conformidad con el Artículo 206 Ibidem, a los fines de garantizar a las partes, el debido Proceso de Rango Constitucional (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el principio de Legalidad (Artículo 07 del Código de Procedimiento Civil), y el Equilibrio Procesal (Artículo 15 Ejusdem).
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión es de Reposición, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y as.....