PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, La apelación ejercida, por la ciudadana LIZ COROMOTO HERNANDEZ MUÑOZ, en nombre y representación de su menor hija LYSMAR ISABEL DALIS HERNANDEZ. En consecuencia, se establece como Pensión de Alimentos que debe cancelar mensualmente el ciudadano MARCO TULIO DALIS RODRIGUEZ, a favor de su hija LYSMAR ISABEL DALIS HERNANDEZ, un porcentaje del Treinta y Cinco Por Ciento (35%) mensual, del Salario Mínimo Nacional Urbano, así como un Cuarenta Por Ciento (40%) de un Salario Mínimo en el mes de Septiembre, para uniformes y útiles Escolares; en el mes de Diciembre, la suma equivalente a Un Veinticinco Por Ciento (25%), de las Utilidades o Aguinaldos, para los gastos propios de las festividades decembrinas, así mismo, se establece un Cincuenta Por Ciento (50%), compartido por ambos padres, para sufragar los gastos que por concepto de médicos y medicinas requiera la menor LYSMAR ISABEL DALIS HERNANDEZ, y el embargo de 36 mensualidades de las prestaciones sociales.....