PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora ciudadana UVIEDO DE MULERO JUANA PAULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.625.929, con domicilio en Calle 1 de Guamachito cerca del Liceo Joaquín Crespo, Calabozo, Estado Guárico. En consecuencia, se establece como Pensión de Alimentos que debe cancelar el excepcionado Ciudadano JOSE FRANCISCO MULERO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.345.763, quien labora en el Comando de Policía de Calabozo como Cabo Segundo a favor de sus hijos FRANCISCO y JAVIER JOSE, un porcentaje del 50% del sueldo neto a cobrar, establecido sobre su salario mensual, como Agente Policial, donde la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional de la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del Estado Guárico, deberá actuar como Agente de Retención, obligándose a descontar mensualmente tal porcentaje y remitirlo al Tribunal de Niños y Adolescentes de ésta Circunsc.....