.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Visto que la parte actora, Sociedad Mercantil TÉCNICA DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (TEPROCON, C.A.), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 22, Folio Vto. 71 y siguientes, Tomo III del Libro respectivo, en fecha 16/05/1984; su última modificación conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 83, Tomo 4-B, de fecha 23/04/1998, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, no dio cumplimiento a la debida subsanación ind.....