PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de SIMULACIÓN, interpuesta por el Ciudadano GEBRAIL ACHJIE, de nacionalidad Siria, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.537.425, comerciante de profesión, domiciliado en el Municipio Monagas del Estado Guárico, con residencia en la calle José Martí de Altagracia de Orituco, en contra de los Ciudadanos JHON CELESTINO KILZI ROMERO e HILDA MERCEDES ROMERO DE KILZI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco y titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.559.500 y V-1.189.633 respectivamente. En consecuencia se CONFIRMA la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 18 de Noviembre de 2004, y se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los excepcionados. De conformidad con el Artículo 1.281 del Código Civil, se declara la SIMULACION y por ende la NULIDAD de los siguientes co.....