PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho intentado por la parte actora Ciudadano JUAN JORGE ISAAC LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FANNY ESCOBAR FIGUEROA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.792 en contra del auto de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de Marzo del 2.005. En consecuencia, se ordena oír la apelación en ambos efectos y así se decide.
SEGUNDO: No hay expresas condenatoria en costas.
Vencido el lapso para dictar sentencia, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la Causa, pues, es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, que declarado CON LUGAR el Recurso de Hecho, oyendo la apelación en ambos efectos, no existe recurso de casación y así s.....