PRIMERO: Se declara SIN LUGAR al estar Caduca la Acción, la pretensión interdictal restitutoria interpuesta por la parte actora Ciudadana JOSEFINA TAYUPE DE BIRRIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.415.614, domiciliada en Zaraza, en contra de la parte excepcionada Ciudadana GRACIELA ROSALIA ALMERIDA BORGES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.921.131, domiciliada en la Ciudad de Zaraza, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora y se CONFIRMA aun cuando con un razonamiento distinto, la sentencia recurrida emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 29 de Noviembre del año 2.007.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad el fallo recurrido, se condena a la actora, de conformidad con el artículo 281 .....