Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la parte accionante Ciudadano JULIO JOSÉ PÉREZ PERÉSTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 931.122, de este domicilio, a través de su apoderado judiciales Abogado Ottman Rafael Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.111., en contra de la accionada Ciudadana. LAISMIL SABINA GARCÍA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.674.166, al existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del .....