Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora Ciudadana HEYDI JOSEFINA GUZMAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.146.635, con domicilio en esta Ciudad. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, de fecha 15 de Enero de 2016, que inadmite la demanda de nulidad de venta de inmueble por aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas, debiendo revisar si la presente acción cumple con los presupuestos procesales establecidos en el articulo 340 del Código de.....