.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el recurrente, Ciudadano CARLOS EDOMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. 9.684.665, al ser presentado en forma por demás extemporánea. Al ser vencido en su totalidad, se le condena al pago de las COSTAS del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Adjetivo Civil y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial .....