.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano ESTEBAN ANTONIO CASTRILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.131, y de este domicilio, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 17 de Enero de 2014. Se REVOCA el referido fallo. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías construidas por la accionada sobre un inmueble propiedad del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, situado en esta ciudad, en el Barrio 14 de marzo, Parroquia.....