Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de desocupación del inmueble intentado por la parte actora Ciudadano MANUEL DE JESUS LOZADA MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.784.748 y domiciliado en la calle cedeño N° 04 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra de la demandada Ciudadano PABLO JOSÉ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.689.664 y de este domicilio. Se ordena a la parte demandada-arrendataria, entregar a la actora- arrendadora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento ubicado en la avenida los Llanos, al frente de los establecimientos comerciales; Supermercado del Caucho Royal, C.A., y Diproyedi, C.A.....