Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 341 en concordancia con el artículo 16, ambos del Código de Procedimiento Civil, al pretenderse una acción mero declarativa de retensión de vehículo, sin que previamente se ejercite la acción de cumplimiento de contrato de compra venta de vehículos donde se declare la propiedad efectiva y real del actor, es evidente, que la pretensión goza de una prohibición legal de admitir la acción propuesta y así se establece. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 20 de Junio .....