.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de Desconocimiento o impugnación de paternidad, intentada por la parte actora, LARRI ALFREDO CHACOA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.371.406, en contra del accionado ANGEL MIGUEL CHACOA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.365.514, y domiciliado en San José de Guaribe, Sector Samán Gacho, final de la calle Miranda, al verificarse la plena prueba de la falsedad del reconocimiento de paternidad realizado por el accionado al acreditarse el carácter de progenitor (padre) del actor, a través del acta Nro 381, otorgada en el Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del estado Guárico.....