Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo interpuesta por la Ciudadana CAROLINA AVOLA DIOMEDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.116.441, de este domicilio intentada contra los querellados, Ciudadanas Emma Beatriz Medina Briceño, María Del pilar Belisario Pineda y Rita Josefina González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.375, V-4.394.931 y V-4.583.028, respectivamente. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante y se CONFIRMA bajo otra motivación el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción.....