.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por la parte demandante, Ciudadanos SAFA SALIKA HABIEB Y WALID EL DAHER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.659.687 y 24.619.294 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Declarándose definitivamente FIRME el fallo de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la .....