.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadano MARCOS ANTONIO BELLO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad No. V-14.538.379, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Se declara de manera oficiosa la existencia de la Garantía Constitucional del "Nom Bis In idem", conforme al artículo 49.7 de la Carta Política de 1999, en concordancia con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil y 1.359.3 del Código Civil, al existir con anterioridad un fallo emanado del propio juzgador A-Quo de fecha 11 de Julio de 2.013, donde existe identidad de parte, objeto, causa y los sujetos procesales intervinie.....