PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el co-accionado YOUSEF DOMAT DOMAT, Venezolano, Mayor de edad, Casado, domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, y Titular de la C. I. N° 11.366.573, en consecuencia se declara que la oposición realizada por los litisconsorte pasivos, no llena los extremos exigidos en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera, que habiendo sido declarada en el presente caso que la oposición no llena los extremos exigidos en el Artículo 663 del Código Adjetivo Civil, debe continuarse la sustanciación del presente procedimiento, con arreglo en el Titulo IV y Libro Segundo de este Código Adjetivo Civil, por cuanto ha quedado firme, el auto de intimación de fecha 24 de Abril de 2.003, a través del cual se intima a los co-accionados al pago del capital del monto del préstamo por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.500.000,00) y así se establece. Se dec.....