PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano EDOARDO PETRICONE CHARILLI, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.040.047, de profesión de abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.891, intentada contra el Juzgado de Primera Instan. Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, todo ello en base a el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Que por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en Costas.
Una vez publicada la presente decisión, notifíquese al presunto agraviado para que una vez que conste en autos su notificación, empiece a transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, y vencido .....