PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Regulación de la Competencia intentada por la parte excepcionada Ciudadano RIERA RAMOS JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.897.999. Se declara Competente para conocer del presente cobro de bolívares, cuyo fundamento es una instrumental cambial regida en su naturaleza por las normas del Código de Comercio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y así se establece. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida de fecha 03 de Junio del 2.008, en lo relativo a la declaratoria de propia competencia y así se decide.
SEGUNDO: Al ser declarada SIN LUGAR la Regulación de la Competencia, se impone al solicitante la condena en COSTAS de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.....