Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante Ciudadana HILARIA OFRACIA MARTINEZ DE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.272, de este domicilio. Se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de fecha 23 de Febrero de 2016, mediante el cual se abstuvo de decretar el amparo a la posesión por no conformar pruebas suficientes que demuestren la perturbación y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Se ordena la notificación de las partes, por haberse publicado el fallo fuera del lapso le.....