Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo de inmueble comercial, ubicado en: un (01) local comercial, ubicado en la Calle Comercio, distinguido con el Nº 3, Sector el Centro de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguiente linderos NORTE: Inmueble de los hermanos Castro Díaz en 5,20 + 1,58 Mts., SUR: Inmueble de los hermanos Castro Díaz en 6,78 Mts., ESTE: Calle Francisco Troconis en 3,53 Mts. y OESTE: Casa de Carlos Castro en 1,73 + 1,80 mts.; intentada por la parte actora Ciudadanos LUIS EDUARDO CASTRO DÍAZ, TOMÁS RICARDO CASTRO DÍAZ, RAIZA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS y AURAMARINA CASTRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.952.581, 2.761.469, 2.....