III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Despojo intentada por la ciudadana MARINA CORALIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° V-8.792.874, de profesión Enfermera, domiciliada en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de la Ciudadana SONIA LEÓN DE MATOS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.217.009 y con domicilio en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico; y la cual se intentó sobre el inmueble, vivienda distinguida con el N° B-4, ubicada en la calle Principal de la Urbanización Los Cocos de la población de Valle de la Pa.....