III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado JOSE FLORES MUÑOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.398, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la actora Agroisleña C.A. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de fecha 08 de Diciembre de 2003, por lo cual de conformidad con el Artículo 532, Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, debe suspenderse la presente ejecución, darse por terminado el presente juicio en vista del cumplimiento del deu.....