PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Co-accionado GERGES JOSEPH KOURY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.004.084, respectivamente y domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA la sentencia del Tribunal de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 20 de Diciembre de 2.004 y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se Confirma en su totalidad la sentencia recurrida, se condena al recurrente a las Costas de la apelación y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI.....