III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares intentada por la endosataria en procuración Abogada YORAIMA FUENTES ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.404, en contra de los Ciudadanos ANDRÉS NOEL TABLANTE y CALIXTA DE TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la calle Libertad N° 10 de la población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.655 y 7.293.519, respectivamente. En consecuencia se declara CON LUGAR la apelación intentada por los excepcionados-demandados y se REVOCA la decisión del Tribunal de la causa, Juzgado de Pr.....