Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte solicitante Abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.803, actuando como apoderado judicial del ciudadano Cheker Ravelo, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.369.464, domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico. Se CONFIRMA el fallo dictado por la recurrida, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco, de fecha 16 de Junio de 2016 que negó la solicitud realizada por el consignante sobre el reintegro de suma consignada y así se decide.
.....