III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de transacción que corre al folio 30 del presente expediente, de fecha 21 de Enero del año 2.008, y se ordena a la parte demandada visto que no cumplió con la carga de la prueba establecida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, y visto asimismo, la carga objetiva de la prueba establecida en el artículo 254 del Código adjetivo, al no existir a los autos ningún medio de prueba que lleve a la convicción a este Juzgador el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la transacción por parte del demandado, SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION C.A. (TEPROCON, C.A), inscrita originalmente en el registro de comercio llevado p.....