.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara IMPROPONIBLE, la tacha de falsedad contra la instrumental administrativa del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, pues ésta es una instrumental administrativa que goza de una presunción de certeza (tamtum), que debe ser combatida por prueba plena en contra, durante el andamiaje del procedimiento ordinario, pues el ataque activo contra la fehaciencia de las instrumentales está reservada a las documentales privadas y públicas conforme los artículos 1.380 y 1.381 del Código Civil, no siendo la tacha el medio de control de impugnación en contra de las documentales administrativas, por lo cual, debe sucumbir la apelación interpuesta por la parte accionada - rec.....