Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Visto en conflicto negativo de conocer, planteado entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara competente para conocer en razón de la materia, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua; ordenándose al Tribunal de Municipio declarado incompetente remitir el presente expediente al Juzgado declarado competente, todo ello de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; en conc.....