Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la presente apelación incidental, intentada por la parte accionada ciudadano FRANCISCO JOAQUIN DE QUINTAL PEREZ Y DANIEL VIEIRA GOMEZ, representados por el profesional del derecho abogado RAFAÉL R. ROSALES DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogad bajo el N° 19.783. Se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 09 de Agosto de 2010, a través del cual se fija la oportunidad de evacuación de los testigos promovidos por la contraparte y, así se establece.
SEGUNDO: Conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento C.....