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D E C I S I Ó N:
Por todo lo arriba expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha cuatro de junio de dos mil doce, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la ejecución de la sentencia, interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON CHAPARRO GUZMAN y en su lugar DECLARA INADMISIBLE la tercería adhesiva coadyuvante pretendida por dicho ciudadano, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por no haber prosperado el pedimento del re.....