Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de nulidad de contrato de donación interpuesto por la parte actora Ciudadano WILMER ANTONIO RIOS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.296, y domiciliado en Calle Principal del Sector Los Moraos, casa s/n de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en contra de la excepcionada, ciudadana Ciudadana ISANDRA DEL VALLE RIOS PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.583.583, y domiciliada en Calle Río Bueno, casa s/n, Barrio Caja de Agua, diagonal con la antigua CANTV, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar. Al no haber la parte actora demostrado causales de nulidad o revocación del contrato de donación. Se declara SIN LU.....