.III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la Sociedad Mercantil LLANO ARROZ C.A. y los ciudadanos GUIDO y OTTAVIO TRABUCCO DI GIROLANO y de FERNANDO TRABUCCO TIRONE, en contra del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara que no hay expresa condenatoria en Costas.
Vencido el lapso para dictar sentencia, déjese transcurrir el lapso legal, establecido .....