.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En relación a la apelación interpuesta por la Co-accionada, Ciudadana ANA MARIA DE JESUS MATUTE ARVELAIZ, venezolana, mayor de edad, médico cirujano especialista en cirugía general, titular de la cédula de identidad Nro V-14.601.875, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación y se REVOCA PARCIALMENTE, única y exclusivamente en lo referente a las pruebas que se ordenan admitir en el presente fallo, el auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 16 de diciembre de 2013, que corre de los folios 104 al .....