Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la co-accionada ciudadana AMIRA HADDAD KANDIL, venezolana, mayor de edad, médico, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.091. a través de sus apoderados Judiciales Abogados IVÁN GONZÁLEZ MORA y ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA. Se REVOCA el fallo recurrido de fecha 25 de Febrero de 2016, dictado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debiendo el tribunal de la recurrida ordenar la reposición de la causa al estado de renovación del acto de contestación, con el propósito de que ambos codemandados tengan oportunidad de contestar la demanda y así se decide.
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