PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación ejercida, por la parte Demandada Ciudadano CARLOS EDUARDO MILANO GABAZUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.576.132 y de este domicilio. En consecuencia se establece como Aumento de la Pensión de Alimento un Veinticinco Por Ciento (25%) del Salario Mínimo Nacional Urbano, que el ciudadano CARLOS EDUARDO MILANO GABAZUT deberá suministrar a su menor hija SCARLIN ARISMILY MILANO YLARRAZA, mensualmente, y un Treinta Por Ciento (30%) adicional del Salario Mínimo Nacional Urbano, en los meses de Julio y Diciembre para uniformes, útiles escolares y para gastos propios de la época decembrina.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos, seguido por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN YLARRAZA GONZALEZ, en representación de su menor hija SCARLIN ARISMILY MILANO YLARRAZA, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MILANO GABAZUT.
TERCERO: se CONFIRMA, la decisión recurrida, emanada de.....