.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la REPOSICIÓN de la causa en forma oficiosa-inquisitiva al existir a los autos una subversión procesal relativa a la tramitación, andamiaje o corrimiento de la medida cautelar monitorea, establecida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuya sustanciación debe tramitarse a través de las vías establecida en el Código de Procedimiento Civil, vale decir, con el ejercicio del recurso de oposición y no de apelación tal cual lo establece el artículo 1.099 del Código de Comercio y, una vez sustanciada tal incidencia de conformidad con los artículos 601 al 602, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, puede procederse al recurso de apelación e inclusive al recurso de.....