Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal "B" de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CENTIMOS (Bs. 860.648,40), es decir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 4.862.42)dicho monto representa un número superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), debiendo declararse competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judic.....