PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTENSINOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.053 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, CONFIRMÁNDOSE en fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 02 de agosto de 2007, en lo relativo a la negativa de la extensión de los efectos del presente fallo de tacha a las adquisiciones a través de ventas realizadas a favor de los ulteriores terceros subadquirientes al documento tachado de falso. Todo ello en estricta interpretación de los artículos 1922 y 1924 del Código Civil Venezolano de 1942, reformado en 1982. y así, se decide.
SEGUNDO: Visto el fallo anterior por cuanto existe vencimiento total del Actor, se le condena a éste al pago de las costas procesales.....