Por todo ello, habiéndose acumulado pretensiones cuyo conocimiento corresponde a distintos órganos judiciales, mal puede sustanciarse la presente solicitud, por indebida acumulación de pretensiones, cuya normativa es de Orden Público Procesal, no pudiendo obviarlo ésta Alzada, lo cual acarrea, la INADMISIBILIDAD de la solicitud propuesta y así, se decide.
Notifíquese de la presente decisión al solicitante, y una vez que conste en autos, comenzará a correr el lapso para el ejercicio del Recurso de apelación. Para el caso de que el solicitante no recurra, remítase en Consulta el presente Expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2.004.
El Juez.
Dr. Guillermo Blanco V.
La Secretaria.
Abog. Shirley M. Corro B.
En ésta misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretar.....