.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara de manera Oficiosa - Inquisitiva la REPOSICIÓN LA CAUSA, de conformidad con los artículos 26 y 49.1 Constitucional; 206, 209 y 483 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se conceda al promovente del medio, parte actora y recurrente, Ciudadana MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.346.689, domiciliada en el Barrio Las Dinamitas carrera 07 con callejón B1, Quinta Meche de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, vista su solicitud de fijación de nueva oportunidad para la evacuación de los testigos TEODOSIO DE JESUS MEZA SOTO y EUKARI JOSEFINA MEZA JASPE, realizada en fecha 27 de noviembre.....