PRIMERO: Se ordena la Reposición de la Causa, en la presente incidencia de conferimiento de guarda provisoria, como medida cautelar, al estado de que, se notifique a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se permita la posibilidad de oír a la ciudadana madre, y se practiquen los informes técnicos psicosociales para poder sustentar de manera adecuada, en interés del menor, un fallo que tenga como base, un análisis científico y adecuado, como lo es el informe social, que permita al Juez establecer el régimen la guarda provisoria y así se decide. Se REVOCA la decisión recurrida emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, de fecha 11 de Abril del año 2.005. Se declara CON LUGAR, la apelación intentada por la accionada y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Ba.....