III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se le nombre al demandado, Ciudadano DOMINGO MARTÍNEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.570.923, Defensor Judicial, con quien se entenderá la Contestación de la Demanda y quien deberá efectuarla al 5to día de despacho siguiente a que conste en autos su juramentación y aceptación, todo ello, de conformidad con la Interpretación y Adaptación Constitucional de 1.999, del artículo 4to de la Ley de Abogados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así, se decide.
Por cuanto la presente decisión, se refiere a un procedimiento.....